Gilmar Mendes Suspende el Juicio sobre la Ley de Apuestas en el Supremo Tribunal Federal (STF)
Solicitud de revisión del ministro detiene el análisis sobre las restricciones en publicidad y concesiones de loterías
The Lottery House

El Supremo Tribunal Federal (STF) interrumpió el juicio de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) 7640 después de que el ministro Gilmar Mendes solicitara una revisión. La acción, firmada por los gobernadores de São Paulo, Minas Gerais, Acre, Paraná, Mato Grosso do Sul, Río de Janeiro y el Distrito Federal, cuestiona aspectos de la Ley 14.790/2023, que regula las apuestas en línea y modificó la Ley 13.756/2018.
El punto central de la ADI 7640 es la prohibición de que un mismo grupo económico obtenga concesiones para servicios de lotería en más de un estado. Según los gobernadores, esta restricción favorece a los estados con mayor poder económico, mientras que los estados más pequeños y con menor capacidad para atraer operadores privados podrían verse perjudicados. “Estas consecuencias deben recaer principalmente en los estados con menor pujanza económica”, argumenta la ADI.
Otro aspecto cuestionado es la prohibición de publicidad de servicios de lotería fuera del estado en el que se ofrecen. Esto impide, por ejemplo, que una lotería de Paraná se publicite para residentes de otras unidades federativas. Los autores de la acción sostienen que la venta de billetes ocurre cuando el usuario adquiere el producto y no durante la publicidad. En su opinión, la restricción viola la razonabilidad y compromete la libre competencia al limitar el alcance publicitario de las loterías.
Antes de la solicitud de revisión, el relator, ministro Luiz Fux, votó a favor de la acción, argumentando que la Unión no puede otorgarse un trato preferencial en detrimento de los estados. Según él, esto atenta contra el principio federativo y el artículo 19 de la Constitución Federal.
El juicio se retomará en una nueva fecha. Según el reglamento del STF, las solicitudes de revisión deben devolverse en un plazo de hasta 90 días.