¿El premio de la lotería va al inventario o no?
Durante el matrimonio y antes de la muerte de su marido, la esposa fue ganadora de un concurso de lotería en el que obtuvo la importante suma de R$ 28,7 millones.
The Lottery House
15 Septiembre 2023
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STJ decide si el premio millonario de la lotería de la viuda entra en el inventario
En el mundo de las loterías, donde los sueños pueden hacerse realidad en cuestión de segundos, un intrigante caso ha llamado la atención y se ha convertido en tema de debate en el máximo tribunal del país. Es la historia de una viuda que ganó una fortuna en un concurso de lotería mientras estaba casada bajo el régimen obligatorio de separación de bienes. Ahora, el Tribunal Supremo de Justicia (STJ) decide si este millonario premio debe ingresar al inventario del marido fallecido o quedar exclusivamente en manos de la viuda. El caso, que involucra una importante suma de R$ 28,7 millones, generó controversia y planteó cuestiones legales y éticas. En este artículo, exploraremos en detalle este intrigante caso y las implicaciones legales que implica.
El caso
Todo comenzó cuando una pareja decidió unir sus vidas bajo el régimen obligatorio de separación de bienes, un tipo de matrimonio que impide la comunión de bienes entre los cónyuges. Sin embargo, en un hecho inesperado, la esposa resultó ganadora de un concurso de lotería, llevándose un increíble premio de R$ 28,7 millones. Este premio se obtuvo durante el matrimonio, pero antes de la muerte del marido.
El debate surgió cuando se cuestionó si esta recompensa debía incluirse en el inventario del marido fallecido, pasando a formar parte del patrimonio a dividir entre los herederos, o si la viuda tendría derecho a quedarse con la totalidad del importe. La decisión recayó en la Sala IV del STJ, que inició las discusiones sobre el caso en una tarde crucial.
La Sentencia del STJ

Los ministros de la Sala IV del STJ examinaron el caso con la responsabilidad de decidir su resultado. La decisión tomada esa tarde tendría importantes implicaciones no sólo para las partes involucradas, sino también para la jurisprudencia brasileña en relación con casos similares.
El tribunal tuvo que considerar el régimen matrimonial en el que estaba inserta la pareja: la separación obligatoria de bienes. En este régimen no existe comunidad de bienes entre los cónyuges, lo que complica aún más la cuestión.
La decisión monocrática
El relator del caso, ministro Antonio Carlos Ferreira, emitió una decisión monocrática que reconoció la comunión entre los cónyuges en relación al premio de lotería obtenido por la esposa. Según el ministro, incluso en el caso de separación legal obligatoria, el premio de la lotería se considera un bien común, que entra en la comunión de los novios bajo la categoría de "bienes adquiridos por hecho eventual, con o sin el trabajo o gasto que implica". '. Esto se basa en los artículos 271 del Código Civil de 1916 y 1.660 del Código Civil de 2002.
El ministro sostuvo que, cuando se trata de bienes adquiridos a través de hechos imprevisibles, no es necesario analizar la participación de ambos cónyuges en su obtención, es decir, no importa si hubo un esfuerzo común para ganar el premio.
La impugnación y la apelación
La decisión monocrática del Ministro Ferreira no fue aceptada sin cuestionamientos. Contra esta decisión hubo recurso de apelación, el cual fue analizado en una sesión posterior. Durante el debate, el ministro João Otávio de Noronha planteó algunas cuestiones importantes.
Noronha sostuvo que el principal problema radica en determinar quién compró el billete de lotería ganador. Cuestionó si sería posible probar esta información, especialmente considerando la muerte de uno de los involucrados. Por otro lado, la ministra María Isabel Gallotti no estuvo de acuerdo y afirmó que acreditar quién fue el responsable de la compra del billete sería una tarea prácticamente imposible, más aún tras el fallecimiento de uno de los cónyuges. También señaló que el valor del billete era insignificante en comparación con el premio.
El debate continúa
Ante las diferentes opiniones entre los ministros, surgió la sugerencia de solicitar una revisión, lo que habría pospuesto la decisión final. Sin embargo, la junta optó por convertir la apelación en una apelación especial, devolviendo el caso al relator para un análisis más profundo por parte de la junta.
El caso continúa generando expectativas e incertidumbre sobre su resolución. Después de todo, la decisión del STJ no sólo afectará el destino de los R$ 28,7 millones en disputa, sino que también sentará un precedente importante en relación con la división de los premios de lotería en los casos de matrimonios con separación obligatoria de bienes.
Conclusión
El caso de la viuda que ganó una fortuna en la lotería durante su matrimonio bajo la separación obligatoria de bienes es un ejemplo fascinante de las complejidades legales que pueden surgir en materia de herencias y propiedades. La decisión final del STJ tendrá importantes ramificaciones para futuros casos similares y podría sentar un precedente importante en relación con la división de los premios de lotería en los matrimonios bajo este régimen.
Mientras esperamos la decisión final del tribunal, el debate sobre si el premio de un millón de dólares debe ir al inventario del marido fallecido o permanecer con la viuda continúa involucrando cuestiones legales, éticas y morales. Independientemente del resultado, este caso servirá como un vívido ejemplo de cómo las leyes pueden ser cuestionadas y moldeadas por situaciones únicas e inesperadas.